IVA, IGIC e IPSI: facturar en Canarias, Ceuta y Melilla
Hay una cosa que casi nunca aparece en la ficha de producto de un programa de facturación y que deja fuera a miles de empresas: en España no todo el mundo factura con IVA. En Canarias se factura con IGIC. En Ceuta y en Melilla, con IPSI. Y un programa que solo sabe de IVA no sirve, por muy bien que haga todo lo demás.
SigPyme trabaja con los tres regímenes de imposición indirecta que hay en el territorio español —IVA, IGIC e IPSI— con el catálogo completo de tipos de cada uno, no con tres porcentajes fijos. Cada empresa tiene asignado su régimen y su tipo predeterminado, y a partir de ahí facturas, tickets, contabilidad y modelos salen con el impuesto que corresponde.
El problema de los programas hechos «con tres tipos de IVA»
Mucho software de gestión se construye dando por hecho que el impuesto indirecto es el IVA y que hay tres porcentajes: general, reducido y superreducido. Es una suposición cómoda y funciona para la mayor parte de la península.
El día que ese programa llega a una empresa canaria, o a una de Ceuta o Melilla, empiezan los apaños: teclear el porcentaje a mano en cada línea, renombrar el «IVA reducido» para que ponga otra cosa, o llevar una hoja aparte. Y con los apaños llegan los errores en las facturas, en los listados y en la contabilidad.
El impuesto no es un porcentaje que se escribe en la línea de la factura. Es un régimen, con su nombre, su territorio, su catálogo de tipos y sus fechas de vigencia. Un programa que lo trata como un número acaba obligando a alguien a hacer el trabajo a mano.
IGIC: Canarias
El Impuesto General Indirecto Canario es el impuesto que sustituye al IVA en las Islas Canarias. No es un IVA con otro nombre ni con otro porcentaje: es un impuesto propio, con su propia normativa y su propia administración, la Agencia Tributaria Canaria.
Tiene además más tipos que el IVA. Junto al tipo general —hoy el 7 %— conviven un tipo cero, tipos reducidos y varios tipos incrementados, además de los aplicables a operaciones concretas. Reducirlo a «general, reducido y superreducido» no encaja.
En SigPyme el IGIC no es una adaptación: es uno de los regímenes previstos, con su catálogo de tipos completo, y una empresa de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife trabaja exactamente igual que cualquier otra.
IPSI: Ceuta y Melilla
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación es el que se aplica en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Y aquí hay un detalle que se pasa por alto a menudo: no es el mismo en las dos ciudades. Cada una tiene su propia regulación y sus propios tipos.
Por eso SigPyme los trata como dos regímenes distintos —IPSI de Ceuta e IPSI de Melilla— y no como una casilla común. Una empresa de Melilla no tiene por qué ver los tipos de Ceuta en su desplegable de impuestos.
País Vasco y Navarra: eso sí es IVA
Es una confusión frecuente, y conviene aclararla. En el País Vasco y en Navarra el impuesto es el IVA, con los mismos tipos que en el resto del territorio común. Lo que cambia no es el impuesto: es la Hacienda ante la que se responde —las Diputaciones Forales y la Hacienda Foral de Navarra— y el sistema por el que se remite la información.
Es decir, la diferencia está en la vía, no en el porcentaje. Y es exactamente el tipo de matiz que un programa tiene que tener resuelto para no obligar a nadie a improvisar.
Cada empresa, con su régimen
SigPyme es multiempresa: en la misma instalación se pueden llevar varias sociedades. Cada una tiene asignado su régimen de imposición indirecta y su tipo predeterminado, de modo que al hacer una factura el programa ya propone lo que corresponde a esa empresa, sin que nadie tenga que acordarse.
Eso resuelve un caso muy real: la asesoría o el grupo que lleva a la vez una empresa peninsular y una canaria. No hay que cambiar de programa, ni tener dos instalaciones, ni recordar en qué ficha se estaba trabajando.
La asignación no se adivina cada vez a partir de la provincia: se guarda de forma explícita en la ficha de la empresa y se puede corregir cuando haga falta.
Los tipos cambian, y el programa tiene que sobrevivir a eso
Los porcentajes no son eternos. El IVA ha cambiado varias veces en las últimas dos décadas, el tipo general del IGIC se ha movido, y los tipos de IPSI se revisan en sus respectivas ordenanzas. Un programa que lleve los porcentajes escritos por dentro obliga a una actualización —y a una llamada al proveedor— cada vez que ocurre.
En SigPyme cada tipo tiene sus fechas de vigencia. Cuando un porcentaje cambia, el anterior no desaparece: sigue estando donde tiene que estar para las facturas ya emitidas, y el nuevo entra en vigor a partir de su fecha. Las facturas antiguas siguen contando lo que contaban.
Qué significa esto en el día a día
El régimen no afecta solo al documento de la factura. Recorre toda la aplicación:
- Facturas, presupuestos, pedidos y albaranes con el impuesto correcto desde la primera línea. Ver el circuito comercial.
- Tickets en el punto de venta, que en una tienda canaria llevan IGIC igual que en una peninsular llevan IVA. Ver SigPyme TPV.
- Compras y facturas recibidas, con el impuesto soportado que toca.
- Contabilidad, con los apuntes y las cuentas del impuesto que corresponde. Ver la contabilidad.
- Listados y resúmenes por tipo impositivo, para cuadrar y para preparar las declaraciones con la asesoría.
Y VeriFactu, ¿qué pinta aquí?
Son dos cosas distintas que conviene no mezclar. El régimen de imposición indirecta determina qué impuesto y qué tipo lleva la operación. VeriFactu determina cómo el programa genera, encadena y remite el registro de esa factura.
SigPyme resuelve las dos por su lado: el impuesto sale del régimen de la empresa y el registro de facturación se genera como corresponde. Lo hemos contado en detalle en rectificativa, anulación y subsanación.
Facturar desde cualquier punto del territorio
La idea de fondo es sencilla: que dónde esté la empresa no condicione qué programa puede usar. Con IVA, IGIC e IPSI resueltos, y funcionando de forma nativa en Mac, Windows y Linux, SigPyme se usa igual en Santander, en Las Palmas, en Ceuta o en Melilla.
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Qué régimen y qué tipo corresponde a cada operación depende de la actividad, del territorio y de la normativa vigente en cada momento. Consúltalo con tu asesoría, y configura después el programa en consecuencia.